Responsabilidad civil

Prescripción de la acción /

Conforme con el art. 1107 C.C., cuando el damnificado encuadre su acción resarcitoria en el marco legal referido a las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos, es decir, en la responsabilidad extracontractual, la prescripción es de dos años (art. 4037 C.C.). En el caso, saldría, así, de la órbita de la responsabilidad contra...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: Bauer de Peralta, Marcela Alejandra y otro c/ Empresa de Transporte Mar Chiquita S.R.L. y otros

Revista Nro: 98
Nro Página: 220

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