Responsabilidad civil

Obligaciones que nacen de hechos ilícitos que no son delitos / Prescripción de la acción /

Se ha interpretado el art. 1107 C.C. señalando que, en principio, la víctima podría optar entre uno u otro régimen de responsabilidad cuando, mediando una obligación contractual, su incumplimiento degenere en un delito del derecho criminal, para lo cual no es preciso que el hecho dañoso haya previamente formado el objeto de una condena penal a cargo del au...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: Bauer de Peralta, Marcela Alejandra y otro c/ Empresa de Transporte Mar Chiquita S.R.L. y otros

Revista Nro: 98
Nro Página: 220

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase