Contratos
Pago: efectos / Renuncia tácita /El pago es el cumplimiento de la prestación, sea de hacer o de dar (art. 725 C.C.) y tiene como objeto extinguir una obligación y como contrapartida, anular el derecho del acreedor.
Si el acreedor decide recibir el pago sin ejercer los derechos que le ha conferido la mora del deudor, está extinguiendo la obligación y también el «estado de mora» del deudor. El recibo sin reservas importa una ren...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C
Autos: Marche-ghiani, Miriam Edith c/ Constructa S.R.A.
Revista Nro: 61
Nro Página: 185