Derecho previsional

Jubilación por invalidez / Incapacidad total / Determinación /

El beneficio previsto en el art. 22 de la ley 5846 se acuerda a los afiliados -agentes de la administración pública- cuya «incapacidad total se configure durante la relación de empleo, y, como hipótesis de máxima, dentro de los dos años posteriores al cese». En consecuencia, no corresponde su otorgamiento cuando la incapacidad requerida se configura con posterioridad a tal fec...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa
Autos: Scorcione, Luis Andrés c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Re-tiros de Cba

Revista Nro: 61
Nro Página: 266

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