Intereses
Tasa ilícita / Orden público /Una tasa de interés del orden del 266% anual es ilícita aunque haya sido libremente pactada, porque las partes no pueden en sus convenciones dejar sin efecto las leyes en cuya observancia están interesados el orden público y las buenas costumbres (art. 21 C.C.).
Interesa al orden público que los jueces no se conviertan en instrumentos pasivos o ejecutores mecánicos de convenciones reñidas con las...
Tribunal: Cámara 3ª, C. y C.
Autos: Gauna Reyes, J. c/ Zulema del V. Díaz
Revista Nro: 61
Nro Página: 259