Escrituración
Plazo: modalidad /Toda obligación sujeta a la modalidad del plazo lo es a un plazo resolutorio o a un plazo suspensivo (art. 566 C.C.), y no cabe duda alguna de que si se vende una casa a construir, el plazo para escriturar es un plazo suspensivo.
Conforme con las pautas del art. 1198 C.C., se infiere que las partes, al suscribir el boleto privado de compraventa de un inmueble a construir, tuvieron en miras un pl...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C
Autos: Lagger, Marcelo José c/ Edificar S.R.L.
Revista Nro: 61
Nro Página: 258