Embargo

Publicidad registral / Valor del embargo / Actualización monetaria / Cancelación en base al valor nominal: procedencia /

El adquirente de un bien registrable no puede adquirir un derecho mejor ni más extenso del que tenía el enajenante ni puede obrar en perjuicio del acreedor embargante (art. 3266 y 1174 C.C.) y conociendo a través de la publicidad registral la medida y límite de su responsabilidad, o sea el valor del embargo, no puede desconocer que a la época de su anotación -diciembre de mil novecientos ochenta y...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C
Autos: Ferreyra, María Esther c/ Susana Dora Bustos

Revista Nro: 61
Nro Página: 257

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