Locación

Intereses / Procedencia / Tasa de interés diferenciada / Aplicación /

No obsta a la procedencia de los intereses, la errónea denominación que se le haya dado en la demanda a la compensación dineraria, pues es insuficiente para trasmutar la naturaleza resarcitoria que dicha reclamación tiene, de conformidad con los arts. 506, 508, 511, 519, 576 y 1609 C.C.. Por otra parte, las tasas de interés diferenciadas que aquejan al recurrente, se ajustan al criterio mantenido ...
Tribunal: Cámara 2ª C.C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Bertaina, Gerardo Angel c/ Viviana E,. Spertino s/ Demanda ordinaria

Revista Nro: 63
Nro Página: 201

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase