Intereses

Intereses punitorios pactados / Tasa aplicable / Autonomía de la voluntad, /

Si en función del art. 19 del Reglamento de Copropiedad y Administración se arriba a una tasa de interés punitorio equivalente al 24% anual, no hay motivo alguno para disminuir esa tasa en beneficio del deudor, porque en el marco de nuestra realidad negocial ese porcentaje de ninguna manera resulta excesivo, usurario o contrario a la moral y a las buenas costumbres. No hay motivo alguno para i...
Tribunal: Cámara 3° C. y C.
Autos: Consorcio de Propietarios del Edificio Galería del Pinar c/ Edith Haydée Servolini

Revista Nro: 63
Nro Página: 198

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase