Verificación de créditos
Notificación / Anoticiamiento tácito / Revisión de la resolución / Cómputo del plazo para su interposición /El art. 37 L.C. es suficientemente claro cuando dice que la resolución que declara admisible o inadmisible el crédito puede ser revisada a petición del interesado, dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la resolución prevista en el art. 36.
Si bien el art. 273, inc. 5, L.C. adopta como régimen general de notificaciones el sistema de anoticiamiento tácito en determinados días (notifica...
Tribunal: Cámara C. y C. de San Francisco
Autos: Distribuidora Don Matías de Farcheto Mauro y otros S. de H. y Mauro Farchetto, Diego Farchetto y Carlos Hernández - Concurso preventivo - Incidente de revisión
Revista Nro: 71
Nro Página: 238