Plazos procesales
Suspensión e interrupción: distinción /Resulta necesario hacer una distinción entre suspensión e interrupción de los plazos procesales. La suspensión significa la inutilización temporaria de un plazo, sin perjuicio del lapso transcurrido hasta aquélla y una vez que han cesado las circunstancias impeditivas el plazo se reanudará computándose el tiempo transcurrido anteriormente. La interrupción borra totalmente el plazo como si no hubie...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Cismondi Villa María S.A. c/ Enrique Campos y otro - Ordinario
Revista Nro: 71
Nro Página: 234