Pagaré

Omisión de fechar la vista / Efectos /

La omisión de fechar la vista por el librador, obliga al tenedor a formalizar el correspondiente protesto, pero no acarrea la nulidad del pagaré. Se considera que la vista tuvo lugar el último día del plazo que regía para su presentación (art. 37 decr. ley 5965/63). Lo mismo vale para el supuesto en que la data de la vista antecede sólo en unas horas al inicio del plazo de caducidad que prescribe...
Tribunal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Sindicatura del Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. s/ Quiebra c/ Alejandro E. Juárez - Ejecutivo

Revista Nro: 71
Nro Página: 232

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