Pagaré

Vencimiento a la vista / Presentación al suscriptor en la misma fecha que fue librado / Efectos /

Si bien de los arts. 25 y 99 del decr. ley 5965/63 surge, en interpretación estrictamente literal, que el beneficiario, portador o tenedor de un pagaré pagable a cierto plazo vista, debe presentarlo para ésta al suscriptor, dentro del término de un año computado desde la cero hora del día siguiente al de su creación, no puede concluirse que si ello ocurre en la misma fecha en que fue librado, con ...
Tribunal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Sindicatura del Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. s/ Quiebra c/ Alejandro E. Juárez - Ejecutivo

Revista Nro: 71
Nro Página: 232

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase