Confesional
Ofrecimiento en segunda instancia / Procedencia /En cuanto a la prueba confesional ofrecida en la alzada, no es necesaria la apertura a prueba, tal como lo dispone el art. 375 C.P.C.C.. Corresponde que por secretaría se fije la audiencia para la recepción de la confesional, citando al absolvente bajo apercibimiento de que si no comparece sin justa causa, podrá ser tenido por confeso al momento de sentenciar (art. 222 C.P.C.C.) debiendo el propon...
Tribunal: Cámara C., C., de Flia. y del Trab. de Marcos Juárez
Autos: Arias, Miguel Angel c/ Cleder Juan José Dutto - Dem. de ejecución prendaria - Apelación
Revista Nro: 71
Nro Página: 227