Responsabilidad civil
Responsabilidad extracontractual / Mora ex re / Indemnización / Intereses debidos /En la responsabilidad extracontractual la mora se produce ex re, es decir, de pleno derecho, y los intereses se deben no como consecuencia del hecho ilícito productor del perjuicio, sino que constituyen la indemnización del daño causado al acreedor por el cumplimiento tardío de la obligación resarcitoria, exigible a partir del mismo momento de su acaecimiento.
En la responsabilidad extracontractu...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C
Autos: Giménez, Alberto José c/ Sup. Gobierno de la Provincia de Córdoba - DAS - Ordinario
Revista Nro: 70
Nro Página: 253