Intereses

Facultad judicial para morigerarlos / Interés justo / Interés justo /

La facultad de morigerar intereses debe ser ejercida con prudencia y racionalidad y sólo cuando éstos aparezcan manifiestamente groseros por excesivos o cuando importen un aprovechamiento por parte del acreedor. En el cuadro de una economía nominalista como la que instaura la ley 23.928, el interés debe ser aplicado tanto por las partes cuanto por los jueces con la indispensable cuota de razonabi...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C
Autos: Aciso Banco Coop. Ltdo. c/ Carlos Alberto Coppari y otros

Revista Nro: 70
Nro Página: 248

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