Inhabilidad de titulo

Cuenta corriente / Saldo deudor /

En materia de cuenta corriente bancaria, la mora del deudor está configurada desde el primer día que se establece en el certificado y, por ser de pleno derecho, no requiere interpelación alguna por parte del acreedor. En consecuencia, es innecesario el cierre de la cuenta corriente bancaria para que adquiera fuerza ejecutiva el certificado de saldo deudor proveniente de dicha cuenta. Tampoco hay d...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C
Autos: Banco de la Pcia. de Cba. c/ Carlos Alberto Verdoljak

Revista Nro: 70
Nro Página: 247

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