Alimentos

Obligación alimentaria de los parientes / Alimentos provisorios /

La ley otorga derecho a reclamar alimentos a los parientes, arts. 367 y 375 C.C., lo cual trae como consecuencia la posibilidad de fijar alimentos provisorios durante la tramitación del pleito, y a las resultas de la sentencia definitiva que recaiga en la controversia. En materia de alimentos provisorios entre parientes son aplicables los mismos principios que rigen en las controversias entre cón...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C
Autos: F. I. I. - Solicita alimentos

Revista Nro: 72
Nro Página: 186

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