Derecho previsional
Reconocimiento de un derecho previsional / Deber del tribunal actuante /Siendo que el debate se centra en torno del reconocimiento de un derecho previsional que la Ley Fundamental de la Nación y la Constitución de la Provincia han adjetivado como «irrenunciable» e «imprescriptible» (art. 14 bis C.N., art. 55 Const. Pcial. y art. 48 de la ley 8024), a lo que se suma que el actor ha incoado una acción contencioso-administrativa de plena jurisdicción (art. 1 inc. «c», l...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa
Autos: Chocr, Taifur Jesús Mario c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba - Contencioso administrativo - Plena jurisdicción - Recursos de casación
Revista Nro: 72
Nro Página: 183