Derecho previsional
Verdad jurídica objetiva / Potestad del tribunal /El imperativo constitucional prescripto por el art. 155 Const. Pcial. de resolver las causas «con fundamentación lógica y legal», aconsejaba al tribunal de mérito a poner en acto la potestad conferida por el art. 325 del C.P.C.C., aplicable por remisión del art. 13 de la ley 7182 y así solicitar la ampliación de las diligencias probatorias -disponiendo la intervención del equipo técnico de asisten...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa
Autos: Chocr, Taifur Jesús Mario c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba - Contencioso administrativo - Plena jurisdicción - Recursos de casación
Revista Nro: 72
Nro Página: 183