Derecho previsional

Prueba insuficiente / Facultad del tribunal / Medidas para mejor proveer /

Si se consideraban insuficientes las pruebas producidas, el Tribunal debe ejercer las facultades procesales reconocidas por el art. 325 C.P.C.C. -aplicable por remisión del art. 13 de la ley 7182 y en concordancia con los alcances de la acción de plena jurisdicción, art. 38 ib.- ordenando medidas para mejor proveer. En virtud de tal atribución es imperativo al Tribunal de juicio actuar según las s...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa
Autos: Chocr, Taifur Jesús Mario c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba - Contencioso Administrativo - Plena jurisdicción - Recursos de casación

Revista Nro: 72
Nro Página: 183

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