Perención de instancia

Recurso de casación / Inicio del cómputo del plazo de la perención /

En nuestro régimen recursivo el plazo para contestar el recurso extraordinario de casación es fatal (art. 386 C.P.C.C.). En consecuencia, ante el incumplimiento de esa carga por la parte recurrida opera la caducidad del plazo de pleno derecho, sin necesidad de petición de la contraria. Es a partir de la fecha en que operó el vencimiento del plazo fatal del traslado para contestar el recurso de ca...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C
Autos: Citibank N.A. c/ José A. Leo - Ejecutivo

Revista Nro: 73
Nro Página: 223

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