Notificación

Plazo de prueba / Comienzo del cómputo del plazo / Notificación ministerio legis /

Conforme lo dispone el art. 211 C.P.C.C., el plazo de prueba es siempre común a las partes y corre para cada interesado a partir de la última notificación (art. 45 ib). Si la parte actora, obrando un decreto notificable al domicilio constituido, el de apertura a prueba (art. 145 inc. 7), retira el expediente, dándose por notificado, pero no suscribe la correspondiente cédula a la contraparte, ést...
Tribunal: Cámara C., C., de Flia. y del Trab. de Marcos Juárez
Autos: Cervigni, Alberto Antonio y otros c/ Oscar Petrini, Luis Gasparini y La Roca Yoga S.A. - Dem. ordinaria - Cuadernillo de Prueba de la parte demandada - Apelación

Revista Nro: 73
Nro Página: 222

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