Abogado

Intervención como tercero interesado / Normativa aplicable / Facultad para solicitar medidas cautelares: procedencia /

La intervención de los letrados, como terceros interesados, en procesos en los que han cesado como patrocinantes o apoderados, está legislada en el art. 18 de la ley 8226, sin perjuicio de que el art. 431 y ss. C.P.C.C., pueda servir como legislación subsidiaria o suplementaria. A su vez, ella corresponderá siempre que sea necesario a los fines de aquella norma, sin interesar el tipo de actuacione...
Tribunal: Cámara C., C. y Cont. Adm. de San Francisco
Autos: Pedrasa, Delmi Beatriz c/ Joaquín Camisasso

Revista Nro: 70
Nro Página: 240

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