Daños y perjuicios

Daño espiritual / Resarcimiento autónomo a cada padre /

El hecho de que hayan accionado los dos padres no debe menguar indirectamente la indemnización, al valorar la suma en conjunto. Por el contrario, los resarcimientos respectivos deben meritarse de manera autónoma, tal como si se tratase de dos litigios separados (el daño espiritual es personal de cada cual), sin que tenga influencia aminorante el haberse acumulado las pretensiones en un mismo proce...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: Oviedo, Carlos Mario y otra c/ Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) - Ordinario

Revista Nro: 73
Nro Página: 215

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