Contratos

Interpretación / Conducta observada por las partes /

Teniendo en cuenta la norma rectora del art. 1198 C.C. -es decir, la buena fe que debe presidir la celebración, interpretación y ejecución de los contratos- corresponde que dentro del análisis de una relación contractual se aprecie también la conducta observada por las partes durante la celebración y ejecución del negocio jurídico, pues dicho comportamiento trasunta la más acabada evidencia de lo ...
Tribunal: Cámara C., C. y Cont. Adm. de San Francisco
Autos: Sansinanea, Renato c/ Víctor Camisasso y Hugo Severino Camisasso - Demanda ordinaria

Revista Nro: 73
Nro Página: 214

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