Accidente de tránsito

Disposiciones del Código de Tránsito / Culpa de la víctima /

Cuando el peatón elija cruzar las calles por otro lado que el señalado en el Código de Tránsito (art. 6º ordenanza 8643), deberá asumir que la protección jurídica agregada por su intrínseca debilidad frente al automóvil, se ve máximamente recortada. Ha roto la regla y su cruce, entonces, se vuelve imprevisible para el conductor, en tanto su conducción sea la adecuada a las circunstancias de tiempo...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C.
Autos: Echenique, César A. del C. c/ Silvana del Valle Valery - Ordinario

Revista Nro: 73
Nro Página: 213

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