Beneficio de litigar sin gastos
Principio de igualdad /Cuando se otorga el beneficio para eximir al peticionante de la obligación de pagar las costas y honorarios correspondientes, no surge lesión alguna al principio de igualdad ni a otra garantía, ya que sólo se exime al beneficiario del pago de las costas y honorarios del juicio hasta que mejore su fortuna, en los términos del art. 140 C.P.C.C.. Si quien se opone a la concesión del beneficio entiend...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C.
Autos: Camaño, Miguel Angel c/ Lotería de Córdoba y otros - s/ Beneficio de litigar sin gastos
Revista Nro: 74
Nro Página: 256