Beneficio de litigar sin gastos

Principio de igualdad /

Cuando se otorga el beneficio para eximir al peticionante de la obligación de pagar las costas y honorarios correspondientes, no surge lesión alguna al principio de igualdad ni a otra garantía, ya que sólo se exime al beneficiario del pago de las costas y honorarios del juicio hasta que mejore su fortuna, en los términos del art. 140 C.P.C.C.. Si quien se opone a la concesión del beneficio entiend...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C.
Autos: Camaño, Miguel Angel c/ Lotería de Córdoba y otros - s/ Beneficio de litigar sin gastos

Revista Nro: 74
Nro Página: 256

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