Vicios redhibitorios

Plazo de prescripción / Fundamentos /

En caso de vicios redhibitorios y cualquiera sea la acción intentada en su consecuencia, la ley establece uno de los plazos más breves de prescripción: sólo tres meses (art. 4041 C.C.). El espíritu general de la ley con relación a defectos ocultos es finiquitar en breve plazo todo problema. El exiguo plazo se explica por la necesidad de que la compraventa se defina en forma clara e inmediata, ya ...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: Vaca Narvaja, Guillermo A. c/ Luis A. Zabala - Ordinario

Revista Nro: 75
Nro Página: 202

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