Tercería de mejor derecho

Gastos de justicia / Privilegios: procedencia /

Establece el art. 3879 C.C. que tienen privilegio sobre la generalidad de los bienes del deudor, sean muebles o inmuebles, los gastos de justicia hechos en el interés común de los acreedores, y los que cause la administración durante el concurso. En segundo término, los créditos del fisco y de las municipalidades, por impuestos públicos directos e indirectos. El privilegio general establecido en ...
Tribunal: Cámara Federal, Sala A
Autos: Tercería de mejor derecho en autos: ‘Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva c/ Bustamante Héctor Angel - Ejecución fiscal’

Revista Nro: 75
Nro Página: 201

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