Recurso de apelación

Cámara 5ª C. y C, /

El juicio de admisibilidad del recurso que ha sido concedido por el inferior se diferencia sustancial y temporalmente del que corresponde a su fundabilidad, lo cual se asienta en que, por rigurosa necesidad de orden público, el juez del recurso es el tribunal que lo resuelve y, por lo tanto, no queda compelido por la admisibilidad que el tribunal inferior donde se ha deducido, pudo comprender acor...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C
Autos: Toscano de Presti, Francisco A.P. c/ Adriana Ellero - Desalojo

Revista Nro: 75
Nro Página: 200

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase