Pago

Intereses moratorios / Procedencia /

Los intereses moratorios no necesitan ninguna demostración por parte del acreedor de ellos, porque el retardo o la privación del dinero, genera perjuicios inevitables, forzosos, y también automáticos, de un capital que -como tal- produce frutos, que son precisamente los mismos intereses....
Tribunal: Cámara 5ª C. y C.
Autos: Lascano Pizarro, Pedro Luis c/ Guillermo Luis Gatesco y otro - Ordinario

Revista Nro: 75
Nro Página: 198

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