Pago

Cancelación de las obligaciones / Tercero interesado: concepto /

Las obligaciones pueden ser canceladas por el obligado deudor o por un tercero interesado, y éste podrá tener la conformidad o no del deudor (arts. 726 y 727 C.C.). Es tercero interesado quien no siendo deudor, esto es siendo persona ajena a la relación jurídica pendiente entre acreedor y deudor, puede sufrir un menoscabo en un derecho propio a causa de la falta de cumplimiento de una deuda ajena...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C
Autos: Lascano Pizarro, Pedro Luis c/ Guillermo Luis Gatesco y otro - Ordinario

Revista Nro: 75
Nro Página: 197

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