Sentencia

Potestad del juez para interpretar su propia sentencia / Alcance /

El art. 338 C.P.C.C. establece el poder del juez para interpretar en cualquier tiempo su propia sentencia, siempre que esto sea necesario con motivo de su ejecución o de un juicio contradictorio sobre su inteligencia. La interpretación de la sentencia que realiza su emisor deviene cuando en ella no se ha hablado claro, y por ello es común que cuando se interpreta, lo que se re...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C.
Autos: Della Costa, Raúl c/ Quevedo, Mariana y otros

Revista Nro: 98
Nro Página: 208

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase