Locación de obra
Ruina / Situaciones comprendidas /Para que haya ruina susceptible de aplicación del art. 1646 C.C. no es imprescindible que la edificación se desplome o colapse inmediatamente, bastando que los daños tengan suficiente entidad como para afectar la duración o solidez de la obra, o de producir su degradación en el tiempo, pudiendo llegar a tornarla inidónea para su destino normal....
Tribunal: Cámara 3ª C. y C
Autos: Cocco, Graciela c/ Julio Rivera Garat - Ordinario
Revista Nro: 75
Nro Página: 196