Daños y perjuicios
Daños producidos en la vivienda / Resarcimiento por daño moral /La magnitud del daño producido en las viviendas no es representativa de meras molestias que puedan ser soportadas sin derecho a resarcimiento. Constituye ostensible perturbación en el derecho al goce de los bienes y se engasta en la previsión del art. 1078 C.C..
Si durante el transcurso de la reparación, las víctimas tienen que deshabitar sus respectivas viviendas, no cabe duda que las afliccione...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: Horrocks, Guillermo E. y otro c/ Aguas Cordobesas S.A. - Ordinario
Revista Nro: 75
Nro Página: 192