Daños y perjuicios

Daños derivados el vicio de la cosa / Deterioro en inmueble / Responsabilidad del dueño de la cosa /

Los demandantes han demostrado que los daños en sus respectivas viviendas provinieron de la rotura de las cañerías del suministro de agua potable. Acreditada por la víctima la existencia de la cosa dañina, el daño y su relación adecuada entre ambos, se presume que el responsable es el dueño de la cosa causante del perjuicio, conforme lo dispuesto por el art. 1113 C.C. Los elementos probatorios qu...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: Horrocks, Guillermo E. y otro c/ Aguas Cordobesas S.A. - Ordinario

Revista Nro: 75
Nro Página: 192

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