Cesión de derechos

Cesión de derechos hereditarios / Inmuebles: necesidad de inscripción registral /

Tratándose de la cesión de una universalidad de derechos hereditarios, el cesionario es al mismo tiempo sucesor universal del cedente y sucesor particular en los bienes particulares (inmuebles) integrantes del haber sucesorio, tal como lo determina el art. 3264 C.C.. En consecuencia, la cesión no será oponible al tercero de buena fe sino a partir de la fecha de inscripción del título respectivo en...
Tribunal: Cámara C., C., de Flia. y del Trab. de Río Tercero
Autos: Flores, Majul c/ Jorge Esper - Ejecutivo

Revista Nro: 75
Nro Página: 184

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