Responsabilidad civil

Prueba de la causalidad aparente / Carga de la prueba del guardián de la cosa /

Acorde con lo previsto en el art. 1113, 2º párrafo, 2º supuesto, C.C., no pesa sobre el damnificado la prueba de un «estricto» vínculo causal entre el riesgo o vicio de la cosa y el daño. Es suficiente que demuestre un nexo de causalidad «aparente»: la intervención de la cosa riesgosa o viciosa en el suceso dañoso, a partir de lo cual se traslada al dueño o guardián demandado la carga de probar qu...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: Cañardo y Podingo S.R.L. c/ E.P.E.C. - Ordinario

Revista Nro: 76
Nro Página: 244

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