Prueba testimonial

Notificación a la contraria / Facultad de la parte contraria /

La notificación de la audiencia a la parte no oferente de la prueba testimonial en cuestión, no está supeditada al ejercicio que ésta haga de las facultades contempladas en el art. 294 C.P.C.C.. En efecto, la norma aludida consagra una facultad en favor del contrario al proponente de la testimonial, cuya falta de ejercicio no le impide concurrir a la audiencia e interrogar, incluso aunque no hubie...
Tribunal: Cámara C., C., del Trab. y Cont. Adm. de Villa Dolores
Autos: Bustos Faure, Raúl Alberto c/ Amanda Edel Annovassi - Ordinario

Revista Nro: 76
Nro Página: 244

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