Seguro

Rechazo de la cobertura / Comunicación en término /

Resulta procedente el rechazo de la cobertura cuando esta decisión de la compañía de seguros fue notificada al asegurado dentro del término que establece el art. 56 de la ley 17.418, esto es, dentro de los treinta días de la denuncia del siniestro, por lo que no puede afirmarse que haya mediado aceptación del siniestro....
Tribunal: Cámara 3ª, C. y C.
Autos: Sgolastra, Claudia Liliana c/ Miguel Angel Valente - Ordinario

Revista Nro: 79
Nro Página: 272

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