Reivindicación
Existencia de dos títulos / Tradición de la cosa / Preferencia / Buena fe /En el caso de existir dos personas con título, a los fines de la titularidad del dominio será preferida la que primero obtuvo el modo. No interesa la fecha del título, sino la de efectivización de la tradición, por lo que puede triunfar aquél cuyo título es más nuevo si antes se le entregó la cosa.
Debe aplicarse el art. 2791 C.C. en concordancia con los arts. 3269 y 594 del mismo cuerpo legal, p...
Tribunal: Cámara 6ª C. y C
Autos: Fracchia, Roberto Oscar c/ María Virginia Simone
Revista Nro: 79
Nro Página: 270