Daño moral
Prueba /El daño moral en materia contractual no se presume, y para su procedencia se debe examinar con estricto rigor, tanto en lo que concierne a la conducta del contratante incumplidor, como en la repercusión que pudo generar el incumplimiento y que ciertamente, deben trascender de las incomodidades, contrariedades, simples molestias e inquietudes a los que da lugar todo genérico incumplimiento....
Tribunal: Cámara 6ª C. y C.
Autos: Reartes, Raúl Alejandro c/ Tycons S.R.L.
Revista Nro: 79
Nro Página: 254