Costas
Principio general / Fundamentos, /Nuestra ley civil adjetiva establece como principio general en el art. 130 que la parte vencida será condenada al pago de las costas del juicio. Su fundamento se encuentra en el hecho objetivo de la derrota, prescindiendo de la buena o mala fe con que el perdidoso pueda haber actuado y evitar que la actuación de la ley represente una disminución patrimonial para la parte a favor de la cual se real...
Tribunal: Cámara C., C., del Trab., Flia. y Cont. Adm. de Villa Dolores
Autos: Tercería de mejor derecho del Ente Intermunicipal Aguas de Traslasierra (E.I.N.A.T.) en autos: Banchero, Agustín Antonio c/ Rubén o Rubén Eleno Urquiza
Revista Nro: 79
Nro Página: 253