Cheque

Domicilio registrado por el librador ante el girado / Validez de las notificaciones practicadas en el domicilio especial /

El art. 3º de la ley de cheques, en su segundo párrafo, expresa que el domicilio que el librador tenga registrado ante el girado, podrá ser considerado domicilio especial a todos los efectos legales del cheque. El domicilio especial es el elegido por las partes del contrato para que tenga efecto respecto de las consecuencias contractuales. A través de esta modalidad, se habili...
Tribunal: Cámara C., C., de Flía., Trab. y Cont. Adm. de Río Tercero
Autos: Gómez, Estela Mary c/ Daniela Koskiniotis

Revista Nro: 98
Nro Página: 202

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