Tercería de mejor derecho
Inmuebles / Preferencia del primer embargante / Derecho a ser pagado con prioridad al ejecutante /Para determinar la prelación del primer embargante, tratándose de inmuebles, la prioridad está dada por la fecha de presentación, según lo dispone la ley 17.801, en su art. 19, en correlación con el art. 40.
El tercerista que invoca una situación de preferencia como primer embargante del bien subastado procura obtener que sobre el producto de la venta del bien, se declare su derecho a ser pagado...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Tercería de mejor derecho de Serra, Patricia Gabriela en autos: Prodin S.R.L. c/ Hugo Alberto Colazo y otra - Ejecutivo
Revista Nro: 82
Nro Página: 266