Subasta

Ausencia de auto aprobatorio / Consignación del saldo de precio / Intereses: procedencia /

De conformidad con lo dispuesto por el art. 589 in fine C.P.C.C., cuando el auto aprobatorio del remate no se hubiese dictado pasado los treinta días de la subasta, el comprador podrá consignar el saldo del precio. Si no lo hiciere, y la demora le fuera imputable, deberá abonar intereses a la tasa que fije el tribunal....
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Ledesma, Mateo Benjamín - Quiebra propia - Cuerpo de apelación

Revista Nro: 82
Nro Página: 263

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase