Fuero de atraccion

Tercero in bonis / Prestaciones recíprocas pendientes / Competencia excluyente del juez concursal / Requisitos exigidos por la ley concursal /

Cuando el tercero in bonis afirma la existencia de «prestaciones recíprocas pendientes» con motivo de un contrato celebrado con el concursado, la dilucidación del conflicto es de competencia exclusiva y excluyente del juez concursal. El texto del art. 20 de la ley concursal no consiente distinción alguna y solamente exige para su aplicación que sean contratos «en curso de ejecución» que contengan...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C
Autos: Baccola, Miguel Angel (La Parrilla de Miguel) - Concurso preventivo - Cuerpo de copias

Revista Nro: 82
Nro Página: 245

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