Daños y perjuicios
Vicio de la cosa / Responsabilidad objetiva del dueño o guardián /Acreditado el vicio de la cosa (pérdidas de agua en la cañería de la demandada), así como el daño en la edificación, surge responsabilidad objetiva y se traslada al dueño o guardián de aquélla la prueba de un proceso etiológico distinto (art. 1113, 2º párr., 2º supuesto, C.C.). En dicho ámbito no caben pues, las meras conjeturas, po-sibilidades o eventualidades sobre la manera de desenvolverse el ...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: Pintas, Ana c/ Aguas Cordobesas S.A. - Ordinario
Revista Nro: 82
Nro Página: 240