Contrato de seguro

Suspensión de la cobertura / Mora del asegurado /

La suspensión de la cobertura por efecto de la mora en el pago de la prima no es en esencia otra cosa que una exceptio non adimpleti contractus, consecuencia propia de los contratos bilaterales, como es el de seguro, donde cada una de las obligaciones recíprocas constituye la causa de la otra. En materia de seguros la exceptio está consagrada legalmente en el art. 31 de la ley 17.418, cuando estab...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C., autos
Autos: Sgolastra, Claudia Liliana c/ Miguel Angel Valente - Ordinario

Revista Nro: 82
Nro Página: 238

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